martes, 21 de agosto de 2012

Asamblea Nacional venezolana prepara Ley contra la Mala Praxis Médica

La Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional (AN) adelanta la discusión del proyecto de Ley contra la Mala Praxis Médica, debido a las denuncias que se han presentado sobre procedimientos “inescrupulosos” realizados en centros de estética o de salud que han provocado lesiones graves y hasta muertes de pacientes.

El diputado Edgard Lucena, integrante de la comisión, informó que en la ley se incluye al área de las ciencias médicas, “especialmente patólogos (clínicos) y especialistas en las disciplinas que más generan muertes por esas intervenciones”. Explicó que el texto será trabajado con parlamentarios de la comisión de Desarrollo Social Integral, en base a un anteproyecto que fue consignado en el período parlamentario 2005-2010, que servirá de base para agregar las propuestas que se hagan en el transcurso del debate. Las consultas de la ley comenzarán en septiembre, luego del receso de la AN.

En la exposición de motivos del texto que se encuentra en la comisión de Desarrollo Social señala que “la responsabilidad de la mala praxis de salud, puede generar: a) Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública o Privada por funcionamiento anormal, como norma en la prestación de los servicios de salud; b) Responsabilidad individual penal y/o civil de los profesionales de la Medicina cuando se compruebe que obraron de manera culposa, causando, según el caso, lesiones culposas u homicidio culposo y, c) Responsabilidad gremial del profesional de la medicina, prevista en la Ley de Ejercicio de la medicina”.

Se argumenta en el texto que la ley se justifica porque “en los últimos 10 años, ha existido un incremento en los reclamos Judiciales en virtud de la mala praxis de la salud y ello no es por una simple casualidad, sino por una verdadera explosión ocurrida en todo el pueblo venezolano, motivado al conocimiento que el mismo tiene de sus derechos y con un especial énfasis en los derivados de la Constitución”.

Agrega que “de acuerdo con la nueva realidad de una Venezuela Socialista se hace indispensable la necesidad de elaborar una Ley que tenga como fin primordial garantizar, promover y vigilar el derecho a la salud, el derecho a la vida, al desarrollo humano y a la calidad de vida, ello mediante el establecimiento de normas que rijan la conducta de los profesionales de la salud, con el único objetivo de salvaguardar la integridad física y mental del paciente, vigilando el cumplimiento de los procedimientos médicos, con fundamento a sus principios  tipificando los delitos que se deriven de la mala praxis médica y sus sanciones”.

El articulo 1 del anteproyecto expresa como objetivo primordial garantizar y promover el Derecho a la Salud, el Derecho a la Vida, al Desarrollo Humano y a la calidad de vida contemplados como Derechos Sociales fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mediante el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir  todos los profesionales de la salud desde Instituciones Médicas y médicos hasta enfermeras y auxiliares, que confluyan en la atención del paciente, a los fines de salvaguardar la integridad física y mental del mismo, así como garantizar la observancia de los procedimientos por profesionales de la salud, con fundamento en sus principios médicos, así como la tipificación de los delitos que se derivan de la mala praxis en salud y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al paciente humano”.

En tanto, el artículo 2 señala que son sujetos de ley: todos los profesionales de la salud, médicos y otros profesionales de la salud como odontólogos, bionalistas, radiólogos, enfermeras y auxiliares. También contempla el anteproyecto su aplicación a Instituciones Médicas que participen o hayan participado en la atención del paciente, según lo establecido en la Ley.

Fuente:Scoop.it


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