La Comisión de Política
Interior de la Asamblea Nacional (AN) adelanta la discusión del proyecto de Ley
contra la Mala Praxis Médica, debido a las denuncias que se han presentado
sobre procedimientos “inescrupulosos” realizados en centros de estética o de
salud que han provocado lesiones graves y hasta muertes de pacientes.
El diputado Edgard Lucena,
integrante de la comisión, informó que en la ley se incluye al área de las
ciencias médicas, “especialmente patólogos (clínicos) y especialistas en las
disciplinas que más generan muertes por esas intervenciones”. Explicó que el
texto será trabajado con parlamentarios de la comisión de Desarrollo Social
Integral, en base a un anteproyecto que fue consignado en el período
parlamentario 2005-2010, que servirá de base para agregar las propuestas que se
hagan en el transcurso del debate. Las consultas de la ley comenzarán en
septiembre, luego del receso de la AN.
En la exposición de
motivos del texto que se encuentra en la comisión de Desarrollo Social señala
que “la responsabilidad de la mala praxis de salud, puede generar: a)
Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública o Privada por
funcionamiento anormal, como norma en la prestación de los servicios de salud;
b) Responsabilidad individual penal y/o civil de los profesionales de la
Medicina cuando se compruebe que obraron de manera culposa, causando, según el
caso, lesiones culposas u homicidio culposo y, c) Responsabilidad gremial del
profesional de la medicina, prevista en la Ley de Ejercicio de la medicina”.
Se argumenta en el texto
que la ley se justifica porque “en los últimos 10 años, ha existido un
incremento en los reclamos Judiciales en virtud de la mala praxis de la salud y
ello no es por una simple casualidad, sino por una verdadera explosión ocurrida
en todo el pueblo venezolano, motivado al conocimiento que el mismo tiene de
sus derechos y con un especial énfasis en los derivados de la Constitución”.
Agrega que “de acuerdo con
la nueva realidad de una Venezuela Socialista se hace indispensable la
necesidad de elaborar una Ley que tenga como fin primordial garantizar,
promover y vigilar el derecho a la salud, el derecho a la vida, al desarrollo
humano y a la calidad de vida, ello mediante el establecimiento de normas que
rijan la conducta de los profesionales de la salud, con el único objetivo de
salvaguardar la integridad física y mental del paciente, vigilando el
cumplimiento de los procedimientos médicos, con fundamento a sus
principios tipificando los delitos que
se deriven de la mala praxis médica y sus sanciones”.
El articulo 1 del
anteproyecto expresa como objetivo primordial garantizar y promover el Derecho
a la Salud, el Derecho a la Vida, al Desarrollo Humano y a la calidad de vida
contemplados como Derechos Sociales fundamentales consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mediante el
establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir todos los profesionales de la salud desde
Instituciones Médicas y médicos hasta enfermeras y auxiliares, que confluyan en
la atención del paciente, a los fines de salvaguardar la integridad física y
mental del mismo, así como garantizar la observancia de los procedimientos por
profesionales de la salud, con fundamento en sus principios médicos, así como
la tipificación de los delitos que se derivan de la mala praxis en salud y las
sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos
actos, hechos u omisiones causen daño al paciente humano”.
En tanto, el artículo 2
señala que son sujetos de ley: todos los profesionales de la salud, médicos y otros
profesionales de la salud como odontólogos, bionalistas, radiólogos, enfermeras
y auxiliares. También contempla el anteproyecto su aplicación a Instituciones
Médicas que participen o hayan participado en la atención del paciente, según lo
establecido en la Ley.
Fuente:Scoop.it
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