El presente resumen forma parte del Capítulo
IV del libro “Derecho Farmacéutico Venezolano”, cuya autoría corresponde al
farmacéutico y abogado, Luis E. Leal G. Dicho
tratado se encuentra en la etapa final de revisión, y muy pronto estará a disposición
del público farmacéutico nacional e internacional.
Según
el artículo 1º de la Ley de Ejercicio de la Farmacia, la práctica de la
profesión comprende[1]
la elaboración, tenencia, importación y expendio[2] de drogas,
preparaciones galénicas, productos químicos,
productos biológicos, especialidades farmacéuticas y en general toda
sustancia medicamentosa, estableciendo así que dichas operaciones
constituyen e integran el ejercicio de tal disciplina en Venezuela. También los
artículos 4º (parágrafo segundo) y 7º, ejusdem,
fijan la exportación y el patrocinio de las especies señaladas en su texto, como
labores inherentes al mismo ejercicio profesional. Ahora bien, este instrumento
normativo no es el único que indica el campo de la actividad farmacéutica, ya
que según Oropeza[3]
y Vélez Salas[4],
la intención del legislador al incluir en el texto legal la palabra comprende, fue la de aplicar
la enumeración numerativa, con lo cual se entiende que dicho ejercicio
implica otras actuaciones presentes en otros instrumentos jurídicos.
Coincidimos plenamente con la apreciación de los referidos autores ya que
tanto en nuestra legislación sustantiva como adjetiva (Ley de Colegiación
Farmacéutica y su reglamento, Ley del Medicamento, Código de Instrucción
Médico Forense, la derogada Ley Orgánica de Substancias Estupefacientes y
Psicotrópicas o el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia),
se contemplan campos (directos o indirectos) de la actividad profesional
farmacéutica. Por otro lado, tal aseveración permitirá que, a futuro, otras
actividades que surjan en instrumentos normativos relativos a la Farmacia, puedan
ser invocadas como práctica profesional.
La Ley de Colegiación farmacéutica no reviste características formales que la determinen como instrumento normativo del ejercicio profesional. Sin embargo, el artículo 2º distingue aspectos que permiten reforzar las actividades señaladas por la Ley de Ejercicio de la Farmacia, como son
Imagen de Internet |
La
dispensación de medicamentos surge también como elemento primordial del
ejercicio farmacéutico, y también es objeto de estudio de otros instrumentos
normativos. Tal es el caso de la Ley del Medicamento (LM), que al referirse a
tal actividad, la define (Art. 38) como,
la verificación, por parte del profesional farmacéutico, de la identidad del
medicamento antes de su entrega al paciente, de forma tal que con la
dispensación, el Farmacéutico no solo asesora al paciente sobre el uso racional
del medicamento, cuando éste los adquiere sin Prescripción Facultativa, sino
que cuando los recibe por intermedio de una receta, ratifica, refuerza o amplia la información sobre el fármaco, para
que se cumplan plenamente los objetivos Terapéuticos buscados por el prescriptor.
Otro
instrumento que se refiere al tema, son las Buenas Prácticas de Dispensación, concebidas
originalmente por la Federación Farmacéutica Internacional (FFI) en 1992, bajo
el título de “Buenas Prácticas en Farmacia comunitaria y hospitalaria”, en las
cuales se describe la manera en que los farmacéuticos pueden mejorar el acceso
a la atención sanitaria, la promoción de la salud y el uso de los medicamentos
en beneficio de los pacientes a los que atienden. Así, constituyen normas
técnicas contentivas de metodologías de trabajo sujetas a revisión permanente.
Las
Buenas Prácticas de Dispensación revisten la forma jurídica de “Normas
Técnicas”, las que según la estructura jerárquica (Pirámide de Kelsen), las transforma
en reglas sub legales de obligatorio cumplimiento, para los llamados a garantizar
el buen uso de las drogas, preparaciones galénicas, productos químicos,
productos biológicos, especialidades farmacéuticas y en general toda sustancia
medicamentosa, en la promoción de la salud y calidad de vida de la población. Cuando
se dispensan tales sustancias según lo dispuesto en dichas normas, se certifica
al paciente la entrega del medicamento más conveniente, en la dosis y cantidad
prescritas, en el estuche apropiado para preservar su estabilidad y con la
información apropiada sobre su uso y conservación.
En
nuestro país dichas normas encuentran sustento en la Constitución nacional en
lo referente a la protección a la vida y salud de las personas (Artículos 43 y
83 del texto constitucional) y en lo atinente al derecho a disponer de bienes y
servicios de calidad (Artículo 117, C.N.). Para el aseguramiento del cumplimiento
de tales derechos, el Estado ha dispuesto varias leyes orgánicas, que como
sabemos, tienen por finalidad (entre otras), desarrollar los derechos humanos.
Así, surge la Ley Orgánica de Salud, (Art. 32), que habilita a la Contraloría
Sanitaria del Ministerio de Salud para fiscalizar, regular y vigilar las
operaciones de registro sanitario de los medicamentos, su análisis, inspección,
vigilancia y control sobre los procesos de producción, almacenamiento,
comercialización, transporte, y sobre materiales, equipos, establecimientos e
industrias, destinadas a actividades relacionadas con la salud. El artículo 33,
ejusdem, impone a dicho organismo: a)
Garantizar el cumplimiento de los requisitos para el consumo y uso humano de
los medicamentos, psicotrópicos, cosméticos y productos naturales de consumo
humano (numeral 1), y b) Acreditar las
condiciones para el funcionamiento de los materiales, equipos, edificaciones,
establecimientos e industrias relacionadas con la salud (numeral 3). Para el
cabal cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38 Supra, el artículo 57 de la
Ley del Medicamento ordena la presencia y actuación permanente del farmacéutico,
quién al frente del establecimiento farmacéutico, en todo momento deberá
cumplir con las buenas prácticas de dispensación.
Aun cuando
la Ley del Ejercicio de la Farmacia y la de Colegiación Farmacéutica refieren
de manera general las operaciones que constituyen la actividad
profesional farmacéutica, ninguna de ellas las precisa, lo que
configura un vacío legal que en ocasiones, impide establecer en puridad, el
ámbito del ejercicio profesional correspondiente.Llenar tal vacío implica definir y establecer el significado literal de tales actos, y sentar su alcance para instrumentar la correcta aplicación de tales principios; para ello recurrimos a definiciones de diccionarios y autores especializados.
Estipula
el artículo 4 del Código Civil venezolano, que a la Ley debe atribuírsele el
sentido que aparece evidente del significado propio de sus palabras, según la
conexión de ellas entre sí, y la intención del legislador. Y agrega, que cuando
no hubiere disposición precisa de la Ley, se
tendrán en consideración las
disposiciones que regulan casos
semejantes o materias análogas (aplicación
analógica); y, si hubiere todavía dudas -agrega-, se aplicarán (Art. 4º, Primer
aparte, ejusdem), los principios
generales del derecho.
Según
el Diccionario de la Real Academia Española, el vocablo Interpretar consiste en el acto de revelar o declarar el sentido de
algo, regularmente el de un texto. También se aplica cuando se trata de aclarar
acciones, dichos o sucesos que pueden ser entendidos de diferentes modos, o
cuando existen dudas en torno a la aplicación de un principio a un supuesto determinado.
El examen e interpretación literal de la norma aclara su sentido y
determina su eficacia general o particular, lo que en el caso farmacéutico, se
traduce en la objetiva ejecución profesional.
Por lo antes expuesto, para la
correcta aplicación del significado de los diferentes actos, que a
la luz de los instrumentos jurídicos, rigen el ejercicio legal de la
Farmacia en nuestro país, se impone su interpretación literal y doctrinaria.
Autor: Luis E. Leal G.
[2] A raíz de la aprobación de la Ley del
Medicamento, se unifican las actividades de expendio y dispensación de
medicamentos.
[3] Oropeza, Néstor: "Manual de Legislación farmacéutica
Venezolana y Deontología". Edic. del Rectorado de la Universidad
Central de Venezuela, p. 101, 1966. Caracas, Venezuela.
[4]Vélez Salas, Francisco: "Legislación e Historia de la Farmacia". Rev. Venezuela
Farmacéutica, "Comentarios a la Ley de Ejercicio de la Farmacia del
27 de junio de 1928". Caracas.
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