La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Francisco
Carrasquero López, suspendió con efectos erga omnes (frente a todos) el
artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo,
las Trabajadoras y los Trabajadores (Lottt).
El contenido del artículo suspendido establece: “Transcurridos tres meses de vencido el período para el cual
haya sido elegida la Junta Directiva de la organización sindical sin que se
haya convocado a nuevas elecciones de un número no menor del diez por ciento de
los afiliados y afiliadas a la organización, podrá solicitar al juez o jueza
con competencia en materia laboral de la jurisdicción correspondiente que
disponga la convocatoria respectiva”.
Asimismo
el artículo 406 señala: “El Juez o Jueza de competencia en materia laboral
ordenará la convocatoria a elecciones sindicales, estableciendo la fecha y hora
de la asamblea de afiliados y afiliadas para la designación de la comisión
electoral sindical, y adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal
desenvolvimiento del proceso electoral”.
Al
respecto la Sala Constitucional indicó que, dentro de la estructura de los
órganos contencioso electorales a que se refiere el artículo 297 de la Carta
Magna, es la Sala Electoral del TSJ la que puede ordenarle al Poder Electoral
la organización de los procesos comiciales en los sindicatos, los gremios
profesionales, las organizaciones con fines políticos y demás organizaciones de
la sociedad civil.
Agrega
la Sala que la aplicación del artículo 406 de la Lottt, que le atribuye a los
tribunales laborales competencia para ordenar la convocatoria a elecciones
sindicales, implicaría un menoscabo de lo prescrito en el artículo 293, numeral
6, de la Constitución y, por tanto, “la violación del derecho al juez natural a
que se refiere el artículo 49.4 de la Constitución”.
Atendiendo
a lo establecido en el artículo 34 de la Ley que rige las funciones del Máximo
Tribunal, según el cual la Sala Constitucional, puede abrir de oficio el
procedimiento de control concentrado de la constitucionalidad, en aquellos
casos en que se declare la conformidad a derecho de la sentencia donde se
desaplicó por control difuso una norma, se ordenó el inicio del juicio
anulatorio del artículo 406 de la Lottt.
En
el presente caso la Sala Electoral, mediante decisión del 16 de octubre de
2013, N° 135, desaplicó el referido artículo, y visto que la aludida decisión
se encuentra definitivamente firme, correspondió a la Sala Constitucional
revisar la desaplicación a que se refieren las presentes actuaciones, de
conformidad con los artículos 336.10 del Texto Fundamental y 33 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Fuente:
TSJ
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