El
divorcio, aún el acordado, puede ser una experiencia desagradable para no pocas
parejas venezolanas. Sin embargo, a partir de ahora una decisión del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) hará que el mal rato dure menos, pues ese organismo
flexibilizó el procedimiento para disolver un matrimonio al modificar, aunque
sin reescribirlo, un artículo del Código Civil vigente.
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La
intérprete de la Carta Magna puso la lupa precisamente sobre el último
parágrafo y dictaminó: "Una interpretación del artículo conforme con la
Constitución, debe ser aquella que admita la apertura de una articulación
probatoria para el supuesto que cualquiera de los cónyuges cuestione la
verificación de la ruptura de la vida en común por un tiempo superior a cinco
años", es decir que se exija a la parte que niega la veracidad del fin de
la vida en común que pruebe sus dichos ante el juez, evitando así que el caso
sea desechado automáticamente.
De ahora en adelante en este tipo de procesos, que se suponen consensuados, si una de las partes se desdice y cambia de opinión se "impone un deber al juez de buscar la verdad sobre las afirmaciones efectuadas, tanto por quien ha iniciado el proceso en condición de accionante, como también de aquel que ha comparecido en calidad de emplazado o citado", pues la Sala declaró vinculante su decisión y con ello obligó a todos los juzgados civiles a iniciar una especie de juicio para decidir si disuelve la unión o si la mantiene.
De ahora en adelante en este tipo de procesos, que se suponen consensuados, si una de las partes se desdice y cambia de opinión se "impone un deber al juez de buscar la verdad sobre las afirmaciones efectuadas, tanto por quien ha iniciado el proceso en condición de accionante, como también de aquel que ha comparecido en calidad de emplazado o citado", pues la Sala declaró vinculante su decisión y con ello obligó a todos los juzgados civiles a iniciar una especie de juicio para decidir si disuelve la unión o si la mantiene.
¿Por
qué del cambio?
La
Sala Constitucional justificó la modificación en el hecho de que el Código
Civil, que data de 1982, es previo a la Carta Magna y "debe adaptarse a
las garantías procedimentales consagradas en el constitucionalismo moderno que exigen
la existencia de un debate probatorio en donde las partes puedan, no solo
comprobar los hechos que le asisten, sino también controlar las pruebas
evacuadas en oposición a sus posturas".
Empero
el fallo redactado por el magistrado Arcadio Delgado Rosales fue la respuesta a
la solicitud que los abogados del banquero Víctor Vargas, presidente del Banco
Occidental de Descuento (BOD), interpusieron en enero pasado para que fuese
revisada una sentencia que a mediados del año pasado dictó la Sala Civil y mediante
la cual anuló su divorcio de Carmen Leonor Santaella, declarado por el Juzgado
20 de Municipio de Caracas en 2012.
La
Sala consideró que la manera como el Juez de Municipio decidió el caso de
Vargas y Santaella fue correcta, aun cuando no siguió al pie de la letra lo
previsto en el artículo hoy modificado; y no solo volvió a dejarlo en pie, sino
que paralizó el procedimiento disciplinario que la Sala Civil había ordenado
abrirle al titular de ese despacho.
La
aprobación de este dictamen generó un agrio debate y hasta enfrentamientos
entre algunos de los siete miembros de la Sala, aseguraron fuentes del TSJ, las
cuales indicaron que "algunos magistrados no estaban muy ganados a la idea
de modificar una ley para favorecer a una persona".
Sin
embargo, la controversia no quedó plasmada en el fallo, pues ninguno de los
intérpretes de la Constitución salvó el voto y formuló objeciones, solo la
magistrada Luisa Estella Morales hizo unas observaciones, de forma, más no de
fondo a través de un voto concurrente.
Fuente: eluniversal.com
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