El
17 de junio de 2001 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el
Proyecto de Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final
de la vida1.
Esta iniciativa del Gobierno ha suscitado una fuerte controversia pública. En
relación con ello, de forma conjunta, la Sociedad Española de Cuidados
Paliativos (SECPAL), y la Organización Médica Colegial (OMC) sugirieron 36
alegaciones al Anteproyecto de Ley, que fueron remitidas al Ministerio de
Sanidad, Política Social e Igualdad. Por su parte, la Comisión Permanente de la
Conferencia Episcopal Española también aprobó una Declaración en la que
alertaba sobre la posible deriva eutanásica que el texto en proceso de
aprobación podía iniciar.
En este contexto, el
Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia quiere
contribuir al diálogo abierto sobre esta propuesta legislativa. Para ello, se
presenta el siguiente Informe, en el que se pretende analizar en profundidad el
texto del Proyecto de Ley, subrayando los puntos en los que el mismo ha sido
objeto de mayores críticas, tanto desde instancias profesionales, como desde
otras instancias sociales de carácter académico, asociativo o religioso.
2. Contexto de aparición del
Proyecto de Ley
En las últimas décadas hemos
asistido a profundas transformaciones dentro del ámbito sanitario, entre las
que cabe destacar principalmente dos.
En primer lugar, la reivindicación del
principio de autonomía del paciente. Frente a un modelo de relación médico-enfermo
de carácter paternalista, caracterizado por un total protagonismo del
profesional sanitario, paulatinamente se ha ido abriendo paso un modelo de
responsabilidad compartida, en el que el enfermo participa de la toma de
decisiones en su proceso de curación o tratamiento2. Tanto a nivel
internacional como nacional, desde el último tercio del siglo XX, van surgiendo
normas que subrayan el principio de autonomía del paciente, reconociéndole una
serie de derechos: autonomía, información, intimidad, etc. Mención obligada es
el Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina, firmado
en Oviedo en 1997, que en sus artículos 5 y 10 regula el consentimiento
informado, el derecho a la información y el derecho a la intimidad de los
pacientes. En nuestro país, la Ley 14/2002, 14 de noviembre, de Autonomía del
Paciente, constituye un importante hito legislativo en esta materia,
consagrando los mencionados derechos como exigencias irrenunciables en
cualquier relación sanitaria. En esta misma línea se sitúa el Proyecto de Ley
Reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida.
Entre otros extremos, el Proyecto regula el principio de autonomía del
paciente, su derecho a la información y a la intimidad en el proceso final de
la vida.
El segundo cambio en el
panorama sanitario que se enumeraba anteriormente es la creciente capacidad de
la medicina para curar enfermedades, paliar el sufrimiento, y prolongar la vida
de las personas. Los espectaculares avances de la medicina de las últimas
décadas, “con una magnitud, extensión e implicaciones desconocidas en cualquier
otro período de la Historia” 3, permiten a los médicos alargar enormemente la
vida de los pacientes, como acredita la creciente esperanza de vida en los
países desarrollados. Este hecho, que de entrada ha de ser bienvenido, no está
exento de consecuencias que invitan a la reflexión. ¿Puede alargarse la vida a
cualquier precio? ¿Cómo atender a las personas que sufren lentas enfermedades
degenerativas? ¿La prolongación de la vida es siempre un bien, o en ocasiones
ha de ceder ante otras consideraciones médicas, humanas, o económicas? ¿Es
éticamente aceptable reducir el esfuerzo terapéutico en determinados supuestos
y dejar que una persona fallezca? De manera creciente, estas cuestiones se
plantean en familias, relaciones médico-enfermo y hospitales. Hasta la fecha no
existe una regulación específica que ofrezca criterios claros sobre lo que en
cada caso pueda o deba hacerse. Si bien existen normas de diversa índole
(positivas y deontológicas), así como guías clínicas, que ofrecen respuestas a
los profesionales, el proceso final de la vida no ha sido objeto de regulación
específica por parte del Legislador. Con el presente Proyecto de Ley el
Legislador español se ocupa detenidamente de esta cuestión.
Señalado lo anterior, cabe
concluir esta Introducción apuntando que el Proyecto de Ley sigue una línea de
regulación sanitaria extendida en nuestro panorama comparado, y viene a ofrecer
respuestas a cuestiones actuales. Por consiguiente, estamos a priori
ante una Ley oportuna.
Veamos si el modo en que el
Proyecto de Ley regula los derechos de la persona ante el proceso final de la
vida se compagina con los derechos del enfermo, o si por el contrario su
contenido puede implicar riesgos contra la dignidad del mismo.
Leer más sobre el artículo original,
en la página “Enciclopedia de Bioética", cuya dirección se anexa a continuación: http://www.enciclopediadebioetica.com/index.php/todas-las-voces/159-proyecto-de-ley-final-de-la-vida
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