miércoles, 20 de marzo de 2013

Información urgente para el gremio farmacéutico y médico: Normas Sanitarias Complementarias para la Regulación de la Prescripción y Dispensación de Medicamentos

El Ministerio de Salud estableció este miércoles 20/03/2013, en Gaceta Oficial Nº 40.131, que los récipes médicos de los medicamentos bajo prescripción facultativa, deben indicar el principio activo del medicamento, no la marca del producto, “con el fin de garantizar el derecho de la población de tener acceso equitativo de los medicamentos y la posibilidad de elegir los mismos según su costo entre medicamentos de igual composición, forma farmacéutica y dosificación”.

El artículo 5 de la disposición normativa, establece que la receta médica debe contener unos once datos obligatorios para que las farmacias dispensen el medicamento. Entre ellos encontramos que, además del nombre y apellido del paciente, debe incluirse el año de nacimiento; el principio activo, la concentración, la indicación de la dosis por unidad posológica exacta, y la fecha de emisión y expiración de la receta.
Asimismo el ministerio prohibió “el uso de récipes que tengan impresos nombres, logos o lemas publicitarios de laboratorios farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca comercial”.

Para la elección de los medicamentos según el principio activo, el Ministerio de Salud señaló que el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel elaborará el listado oficial de Especialidades Farmacéuticas, “que será actualizado periódicamente y deberá estar disponible en las farmacias para ofrecer dicha información a los usuarios”. 

La resolución entrará en vigencia a los 30 días continuos contados a partir de la publicación en Gaceta; es decir, el próximo 18 de abril.

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