"...El TSJ de Madrid confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social nº 23, en la que se consideró probado que la exposición prolongada a sustancias como el formol, el xileno y el benceno, en trabajos de laboratorio, conlleva un riesgo o situación de peligrosidad que justifica que el trabajador expuesto a dichas sustancias tenga derecho a resarcimiento por peligrosidad, penosidad y toxicidad.
En el caso juzgado, una trabajadora del servicio de limpieza que presta sus servicios en el laboratorio de Anatomía Patológica del Hospital de la Princesa de Madrid, reclamó un plus de peligrosidad por su exposición a las siguientes sustancias, sobre las que se pronuncia la sentencia:
Formol: formaldehído que se absorbe por vía respiratoria, provocando la exposición crónica al mismo rinitis, faringitis y laringitis crónica, alteración de la actividad mucociliar, hipertrofia de mucosa y pérdida de sensibilidad olfativa, habiéndose descrito ataques de asma y bronquitis en enfermera expuestas en unidades de hemodiálisis, no descartándose que sea cancerígeno.
Xileno y Benceno: ocasionan a su inhalación vértigo, somnolencia, dolor de cabeza, pérdida de conocimiento, trastornos físicos y orgánicos.
La sentencia confirmada aclara que la situación objetiva de riesgo por exposición a dichas sustancias es independiente de las medidas preventivas legales exigibles que adopte la empresa o el centro para la protección de la salud de sus trabajadores, ya que siempre subsiste, a pesar de ello, un peligro excepcional de riesgo para la salud debido a las especiales características que concurren en el trabajo.
En este mismo sentido, en un informe de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social solicitado por el Juzgado de lo Social, se puso de manifiesto no sólo la peligrosidad y toxicidad inherente al trabajo de la limpiadora, sino la concurrencia de un mayor riesgo derivado de tener que limpiar de manera habitual y continua vertidos de formol, producto incuestionablemente tóxico y, además, altamente peligroso para la salud, particularmente por su naturaleza volátil, así como también su exposición a la inhalación y contacto cutáneo con otros dos productos químicos referidos (xileno y benceno).
Con base a estos argumentos, se estimó la demanda de la trabajadora, condenando a la empresa a abonarle un plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad, sentencia que fue después confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Esta sentencia, sin perjuicio de cómo se pronuncie sobre ella el Tribunal Supremo, sienta un interesante precedente a tener en cuenta por cualesquiera otros trabajadores o profesionales que, por su actividad, estén expuestos de forma prolongada a las mencionadas sustancias, y que como consecuencia de ello se encuentren, como en el caso aquí expuesto, en una situación objetiva de riesgo para la salud, que justifica, por sí sola y con independencia de las medidas de seguridad que implante el centro, la percepción de un plus de peligrosidad…”
Aquí puede consultar la sentencia.
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