La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha
condenado a una clínica de Ávila, a indemnizar a una paciente con 276.067,01
euros, por un fallo en el diagnóstico que tuvo consecuencias graves para la
paciente, que tiene reconocido un grado de minusvalía del 70 por ciento,
hemiplejía y movilidad reducida, con un "perjuicio estético importante".
La sentencia resuelve el recurso de casación
interpuesto por una mujer, de 16 años entonces, contra la decisión de la
Audiencia Provincial de Ávila en 2009 y la del Juzgado de Primera Instancia
número 3 de Ávila. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José
Antonio Seijas Quintana, relata que en la noche del 13 al 14 de diciembre de
2004, la paciente, menor de edad, acudió con fuertes dolores abdominales al
Servicio de Urgencias de la clínica, donde recibió un diagnostico de infección
urinaria, ante lo cual se le recetó Nolotil.
Horas más tarde volvió y otro médico le diagnosticó
una probable infección de orina, por lo que quedó ingresada y se le realizó una
ecografía abdominal que reveló discreto peritonismo, así como un análisis de
sangre que detectó un nivel bajo de leucocitos, con un posible quiste en el
ovario. Tras un tac abdominal, se comunicó al padre de la afectada que se
trataba de un tumor en el ovario y que esa misma tarde debe ser intervenida
quirúrgicamente, por lo que se practicó el preoperatorio, si bien el
facultativo anunció que no iba a operar y la joven fue trasladada a otro
hospital, por lo que se decidió practicar una laparotomía urgente, al
detectarse una peritonitis fecaloidea y apendicitis perforada, y se realizó apendicetomía
reglada y lavado de la cavidad abdominal, para trasladar a la mujer
posteriormente a la UCI.
Se le informó por el cirujano que como había estado
varios días expulsando desechos fecales por la perforación se había provocado
infección en el abdomen que había invadido los pulmones, siendo intervenida el
29 de diciembre en la UCI, y practicándosela el 23 de enero una traqueotomía y
se detecta, al despertar, hemiplejia y parálisis facial derechos.
El 4 de marzo, la paciente sufrió dos infartos
cerebrales que la provocaron una falta de movilidad del lado derecho. El fallo
establece que "a pesar de que existen datos clínicos y analíticos que lo
justifican, no se solicita una valoración quirúrgica hasta el 15 de diciembre
de 2004", se apunta, a la vez que se destaca que "no se intentó
establecer un diagnóstico diferencial con otras patologías que cursan dolor
abdominal, siendo la más frecuente y común la apendicitis aguda (60 por
ciento)", y que "no se siguieron normas de actuación protocolizada en
la primera visita al servicio de Urgencias".
La situación actual de la paciente es la de
"lenguaje poco fluido, deterioro cognitivo, marcha alterada con patrón
patético derecho y apoyo en equino varo, afasia motora mixta y hemiparesia
derecha que la dificulta en ABVD, con disminución de fuerza en la mano derecha,
no pudiendo realizar pinza digito-digital". La paciente tiene reconocido
un grado total de minusvalía del 70 por ciento y movilidad reducida, a la vez
que "presenta perjuicio estético importante, donde se engloban las
cicatrices postquirúrgica (laparotomía, traqueotomía, drenajes) y la hemiplejia
y parálisis facial derechos".
No hay comentarios:
Publicar un comentario