El Tribunal Supremo ha concedido una prestación por
viudez a la esposa de un hombre que falleció a consecuencia de un edema
pulmonar, cuando iba a su casa tras sentirse mal en el trabajo, al no poder
descartarse que tuviera su origen "como consecuencia de esfuerzos o
tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo".
La sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo,
revoca una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y
confirma la que éste había anulado, del Juzgado de lo Social número 3 de
Sabadell (Barcelona), que había dado la razón a la mujer frente a la decisión
de la Seguridad Social de denegarle la prestación por viudedad.
Los hechos tuvieron lugar el 12 de septiembre de
2007, cuando el trabajador se sintió indispuesto y acudió a los servicios
médicos de su empresa, donde le indicaron que se marchara a casa. En el
trayecto hacia su domicilio, el hombre sufrió un edema pulmonar agudo y
falleció. Según el TSJC, solo pueden considerarse accidentes laborales las
dolencias que se manifiestan en el centro de trabajo y no las que se presentan
en la ida o la vuelta al mismo, con la excepción de los llamados "accidentes
in itinere", que se limitan a "las lesiones súbitas y violentas
producidas por un agente externo", como sucede en el caso de los
siniestros de tráfico.
En el presente caso, la embolia pulmonar "se
manifestó cuando el trabajador ya había salido de la empresa y se dirigía a su
domicilio", explicó el TSJC. La viuda recurrió ante el Supremo alegando
que otra sentencia del alto tribunal dictada en 2009 había declarado accidente
de trabajo el fallecimiento de un hombre que se sintió indispuesto en su empresa
y que, tras salir de la misma para ir al médico, murió en su automóvil a causa
de una insuficiencia cardíaca aguda.
El Tribunal Supremo le da la razón y dice que la
consideración de accidentes de trabajo debe extenderse a las enfermedades
"que por su propia naturaleza puedan ser causadas o desencadenadas por el
trabajo, sin que pueda aplicarse la presunción a enfermedades que por su propia
naturaleza excluyan una etiología laboral". "La presunción ha operado
fundamentalmente en el ámbito de las lesiones cardíacas, en el que, aunque se
trata de enfermedades en las que no puede afirmarse un origen estrictamente
laboral, tampoco cabe descartar que determinadas crisis puedan desencadenarse
como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en el centro de
trabajo", añade la sentencia. La Sala concluye que "lo mismo sucede,
como es notorio, con el edema pulmonar o la embolia de ese carácter, en los que
no cabe excluir ese elemento laboral en el desencadenamiento". Leer +
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