Nadie
puede oponerse a que el Estado, en su afán de asegurar la disponibilidad de
medicamentos eficaces, seguros y de calidad, y permitir su acceso y uso
racional a todos los sectores de la población, instale establecimientos tales
como los que recientemente ha denominado Farmapatria.
Como farmacéuticos,
estamos obligados a prestar apoyo a todas las manifestaciones dirigidas al
bienestar de la población, siempre y cuando se circunscriban en el
marco de nuestro ejercicio profesional, y se encuentren amparadas en las normas
éticas, morales y jurídicas vigentes. Cuando nos graduamos, juramos ejercer
fiel y cabalmente nuestra profesión, pero también nos comprometimos ética, jurídica
y moralmente, a garantizar, preservar y velar, porque los derechos a la salud y
vida de la población venezolana, no fueran una simple manifestación de voluntad,
si no que, dentro del marco del manejo del medicamento, operaciones como la
elaboración, tenencia, importación y expendio de drogas, preparaciones
galénicas, productos químicos, productos biológicos, especialidades
farmacéuticas y en general toda sustancia medicamentosa, tuvieran una
repercusión satisfactoria para el cumplimiento de los fines constitucionales,
jurídicos, éticos y morales, como elementos fundamentales del ejercicio de la
Farmacia.
A
través del Decreto N° 8.981, de la Presidencia de la República, publicado en la
Gaceta Oficial N° 39.922, fue autorizada la creación de Farmapatria, C.A., empresa estatal, que estará adscrita
al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación (cursivas y negritas del autor). Farmapatria tendrá su
domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer dependencias y oficinas
en cualquier otra ciudad del país y en el exterior de la República, previa
autorización del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
El objetivo de Farmapatria,
C.A. será la
venta de medicamentos y otros productos farmacéuticos y la prestación de
servicios de prevención de enfermedades y otros servicios conexos de apoyo a
los y las pacientes, a través de la red de farmacias populares en todo el
territorio nacional.
Para
el cumplimiento del objeto social, Farmapatria, C.A. tendrá como atribuciones y
deberes generales:
a.
La creación de la red de farmacias populares en todo el territorio nacional.
b.
La ampliación de los servicios mediante la participación del sector público y
privado a través de alianzas estratégicas.
c.
Favorecer la participación activa y protagónica de la clase trabajadora en la
construcción del poder popular y la participación ciudadana, trabajando de
manera articulada con los órganos y entes de la Administración Pública
Nacional, las Comunas y otras formas de organización del Poder Popular (cursivas y negritas del autor).
Con
la finalidad de cumplir sus objetivos, la
red de farmacias populares integrada en “FARMAPATRIA, COMPAÑIA ANONIMA”
(FARMAPATRIA, C.A.) estará conformada por los siguientes
componentes:
1.
FARMAPATRIA TIPO I
BOTICAS POPULARES: establecimientos ubicados en los puntos de
venta de la red de abastecimiento de alimentos de la Misión Alimentación.
Consisten en espacios con un mínimo de diez (10) metros cuadrados, de zona de
libre acceso y tránsito, para el expendio de medicinas que no requieren récipes
o sin prescripción médica.
2.
FARMAPATRIA TIPO II:
establecimiento ubicado en zona de libre acceso y tránsito, con un mínimo de
setenta (70) metros cuadrados, para el expendio de medicamentos con o sin
prescripción médica y otros productos farmacéuticos (misceláneos), regentado
por un o una farmaceuta.
3.
FARMAPATRIA TIPO III:
establecimiento ubicado en zona de libre acceso y tránsito, con un espacio
mayor de cien (100) metros cuadrados, destinado al expendio de medicamentos con
o sin prescripción médica y otros productos farmacéuticos (misceláneos), a
cargo de un farmaceuta especializado o una farmaceuta especializada.
4.
CENTRO DE DISTRIBUCIÓN:
infraestructura destinada a almacenar productos y embarcar órdenes de salida
para su distribución a la red de farmacias populares.
5.
SEDE CENTRAL:
Infraestructura destinada al procesamiento de órdenes de compra para los
laboratorios, droguerías y proveedores, mediante un sistema automatizado de
control de inventarios, alimentado con los requerimientos de medicamentos y
otros productos farmacéuticos (misceláneos) de los componentes de la red de
farmacias populares.
Fue designado mediante la
Resolución DM/N° 019-12, del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación,
el ciudadano Orlando
José Campos Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-6.436.707, como
Presidente de la Empresa del Estado «Farmapatria
Compañía Anónima» (FARMAPATRIA, C.A.), según lo indica la
Gaceta Oficial N° 39.923 de fecha 16 de mayo de 2012.
En atención a lo planteado,
nos permitimos expresar nuestra opinión al respecto, sabiendo que ya muchos
colegas han formulado algunas observaciones:
I) La expresión legal del
título del profesional de la Farmacia es Farmacéutico, no farmaceuta, como lo
indica el boletín emanado del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación;
II) Señala el Ministro del
Poder Popular para la Alimentación, que la red de farmacias contará con
sucursales en todo el país, funcionará en locales de Mercal, Bicentenarios,
etc., y estará adscrita al Ministerio de Alimentación.
La empresa estatal Farmapatria, C.A., no puede estar adscrita al Ministerio
del Poder Popular para la Alimentación, ya que el Decreto N° 8.981, de la
Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.922, y que le
da origen, le confiere funciones tales como
“la venta de medicamentos y otros productos farmacéuticos y la prestación de
servicios de prevención de enfermedades y otros servicios conexos de apoyo a
los pacientes, a través de la red de farmacias populares en todo el territorio
nacional”, actividades todas de índole farmacéutico, contempladas
tanto en la Ley de Ejercicio de la Farmacia (Artículo 1), y la Ley del
Medicamento (Artículos 2, 24, 31, 32, 38), y por tanto reguladas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, de
conformidad con lo establecido por el Artículo 83 de la
Constitución nacional (La
salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo
garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y
desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar
colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la
protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su
promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de
saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios
internacionales suscritos y ratificados por la República), en
concordancia con lo señalado por la Memoria y Cuenta del Ministerio del Poder Popular para la Salud del
año 1999, mediante la cual se reestructuró el Ministerio con el objetivo de
rescatar su función de ente rector en materia de salud pública.
Además, una cosa es que dichos
establecimientos funcionen en locales cedidos por el Ministerio de Alimentación,
los cuales por cierto, deben ser inspeccionados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud,
para constatar si cumplen los requisitos de instalación y funcionamiento, y
otra muy distinta que las actividades que en ellos se realicen, sea competencia
del Ministerio de Alimentación.
III)
En torno a las competencias que en materia de instalación, control y
supervisión de los establecimientos Farmapatria, debemos señalar:
1.-
La inconstitucionalidad de los actos administrativos, se producen cuando la
autoridad administrativa que los dicto, infringe algún precepto, principio o
garantía constitucional, contemplado en nuestra Constitución Nacional, como es
el caso del artículo 137, que señala las competencias de los poderes públicos,
la exclusividad de ejercicio y su estricto apego a las funciones establecidas.
Dicho artículo ordena que la "Constitución y la ley definen
las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales
deben sujetarse las actividades que realicen".
2.-.
Relativo a la usurpación de funciones, sus efectos y consecuencias encontramos que
la usurpación se desglosa en dos categorías: A) la usurpación de autoridad y B)
la usurpación de funciones propiamente dicha.
A) La usurpación de autoridad se produce
cuando se dictan decretos, resoluciones o instrucciones, en un área para la
cual quien dicta dichos actos de gobierno, aún investido de autoridad, no lo está
en el área que usurpa. Nuestra Constitución nacional expresamente declara (Artículo
138) que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
B)
La usurpación de funciones consiste en la actividad mediante la cual, un
funcionario perteneciente a una de las ramas del Poder Público, usurpa
funciones correspondientes a otra rama del mismo Poder Publico. De nuevo
nuestra constitución señala (Artículo 139), que el ejercicio del Poder Público
acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por
violación de esta Constitución o de la ley.
El Ministerio del Poder
Popular para la Salud cede de hecho, al Ministerio del Poder Popular para la
Alimentación, las competencias atribuidas por el Decreto Nº 6.732, sobre
Organización y Funcionamiento de Administración Pública Nacional, publicado en
Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.202 de fecha 17/JUN/09,
al punto que quien declara en torno a todos los aspectos relativos a la
conformación de Farmapatria y quien designa al Presidente de la empresa, es el propio
Ministro de Alimentación.
El Artículo 17 del Decreto
Nº 6.732 aludido, establece como competencias del Ministerio del Poder Popular
para la Salud: 1. Ejercer
la rectoría del Sistema Público Nacional de Salud; 2) La elaboración,
formulación, regulación y seguimiento de políticas en materia de salud
integral, lo cual incluye promoción de la salud y calidad de vida, prevención,
restitución de la salud y rehabilitación; 3) El control, seguimiento y
fiscalización de los servicios, programas y acciones de salud, nacionales,
estadales y municipales de los sectores públicos y privados; 4) El diseño,
gestión y ejecución de la vigilancia epidemiológica nacional e internacional en
salud pública de enfermedades, eventos y riesgos sanitarios; 5) Diseño,
implantación y control de calidad de redes nacionales para el diagnóstico y
vigilancia en salud pública; 6) La formulación y ejecución de las políticas
atinentes a la producción nacional de insumos, medicamentos y productos biológicos
para la salud; 7) La coordinación de programas, planes y acciones con otras
instancias públicas y privadas que propicien un medio ambiente saludable y una
población sana; 9) La regulación y fiscalización sanitaria de los bienes de
consumo humano tales como alimentos, bebidas, medicamentos, drogas, cosméticos
y otras sustancias con impacto en la salud; 10) La regulación y fiscalización de
los servicios de salud y de los equipos e insumos utilizados para la atención
de la salud; 11) La regulación, fiscalización y certificación de personas para
el ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud; 12) Vigilar y controlar
la promoción y publicidad de materiales, envases y empaques de bienes y otros
productos de uso y consumo humano; 13) La formulación y ejecución de las
políticas sanitarias dirigidas a reducir los riesgos a la salud y vida de la
población, vinculados al uso o consumo humano de productos y a la prestación de
servicios en materia de salud, mediante la aplicación de mecanismos y
estrategias de carácter preventivo, basados en criterios científicos, normados
nacional e internacionalmente; 14) La formulación de normas técnicas sanitarias
en materia de edificaciones e instalaciones para uso humano sobre higiene
pública social; 15) Formular e implantar políticas de seguridad farmacéutica en
defensa del interés público, en articulación con los entes públicos
relacionados con la materia, dirigida a asegurar el acceso a medicamentos esenciales,
enumerados en el Formulario Terapéutico Nacional, que sean eficaces, seguros,
accesibles y de calidad para la población; 16) Las demás que le atribuyan las
leyes y otros actos normativos.
Consta en la página
web del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, http://www.minpal.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=3&Itemid=9,
las siguientes competencias: 1. Garantizar el acceso de los alimentos a la población
a través de la regulación, formulación, seguimiento y
evaluación de políticas en materia de comercio, industria, mercadeo y
distribución de alimentos; recepción, almacenamiento, depósito,
conservación, transporte, distribución, entrega, colocación, calidad y
consumo; inspección, vigilancia, fiscalización y sanción sobre
actividades de almacenamiento agrícola y sus
actividades conexas administración, operación y explotación de silos,
frigoríficos, almacenes y depósitos agrícolas propiedad del Estado;
regulación y expedición de permisos, autorizaciones, licencias, certificados y
demás tramites y actos necesarios en materia de exportación e importación en el
sector de alimentos y alimentación; 2. Dirigir la política exterior y
participación en las negociaciones internacionales en materia de alimentos y
alimentación; promoción de estrategias para equilibrar la oferta y demanda de
los circuitos agroalimentarios; regulación de los productos alimenticios, completando
los ciclos de producción y comercialización, concertación, análisis y la
fijación de precios y tarifas de productos y servicios alimenticios; políticas
de financiamiento en el sector de producción y comercio de alimento;
políticas para la adquisición, instalación y administración de maquinarias y
equipos necesarios para la producción y comercialización de alimentos, en
coordinación con los órganos competentes; a fin de mejorar la calidad de
vida y lograr la seguridad alimentaria de la nación, en el marco del modelo
productivo socialista.
Como se puede observar, son notorias
las diferencias de actividades de los Ministerio del Poder Popular para la
Salud y del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
IV) La expresión Botica que
se utiliza en la nomenclatura de los establecimientos farmacéuticos (que lo
son, en puridad jurídica) es sinónimo de Farmacia, por ello, será obligatorio
en las instalaciones encargadas de dispensar medicamentos, la presencia y
actuación permanente de un profesional farmacéutico (regente) quien en todo
momento deberá cumplir con las buenas prácticas de dispensación (Artículos 56 y
57, Ley del Medicamento).
V) El denominado CENTRO DE DISTRIBUCIÓN, identificado como una infraestructura destinada a almacenar productos y embarcar órdenes de salida para su distribución a la red de farmacias populares, es lo más parecido a una droguería, tal como lo establece el artículo 53 de nuestra Ley del Medicamento (Artículo 53. A los efectos de esta Ley, las droguerías de medicamentos serán aquellos establecimientos que comercializan con este tipo de productos al mayor; que funcionen como intermediarios entre los laboratorios fabricantes, las casas de representación y las farmacias e instituciones dispensadoras de salud. Dichos intermediarios no podrán realizar operaciones farmacéuticas, ni dispensar medicamentos al público). Por ello, debe contar con la presencia y actuación permanente de un profesional farmacéutico que lo regente, debe someterse a las regulaciones del Ministerio de Salud.
VI) La SEDE CENTRAL, que según el Decreto N° 8.981 Supra, es una infraestructura destinada al procesamiento de órdenes de compra para los laboratorios, droguerías y proveedores, mediante un sistema automatizado de control de inventarios, alimentado con los requerimientos de medicamentos y otros productos farmacéuticos (misceláneos) de los componentes de la red de farmacias populares, se asemejan mucho a una Casa de Representación, en virtud que serán comercializarán con este tipo de productos al mayor. Es indudable entonces, que funcionarán como intermediarios entre los laboratorios fabricantes, y las farmacias e instituciones dispensadoras de salud. Por ello, estos establecimientos (Artículo 55, Ley del Medicamento) estarán obligados a contar con la presencia permanente de un farmacéutico regente.
VII) Es enigmático, confuso y equívoco el contenido del literal c del objeto social de Farmapatria, C.A., (empresa del ramo farmacéutico, aclaratoria nuestra), ya que establece como atribuciones y deberes generales de la agrupación: “Favorecer la participación activa y protagónica de la clase trabajadora en la construcción del poder popular y la participación ciudadana, trabajando de manera articulada con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, las Comunas y otras formas de organización del Poder Popular”. Es incomprensible tal intención, porque el decreto que la origina, considera como sus objetivos primarios, “la venta de medicamentos y otros productos farmacéuticos y la prestación de servicios de prevención de enfermedades y otros servicios conexos de apoyo a los pacientes, a través de la red de farmacias populares en todo el territorio nacional”. Por ello, tal institución debe ceñirse estrictamente a los propósitos señalados, ya que su denominación jurídica (Farmapatria) y su finalidad, a ello la obligan. Por otro lado, empresas como Farmapatria, son prestadoras de servicios públicos (farmacéutico, en este caso), que implican una obligación de orden sanitario, y de la cual no puede desprenderse el Estado, por ser el medicamento elemento fundamental en el restablecimiento, mantenimiento y preservación de la salud, y porque garantizan los derechos constitucionales más importantes como son los derechos a la salud y la vida de las personas (artículos 83 y 43, respectivamente), así como los derechos relacionados con la calidad de los bienes y servicios (farmacéuticos, aclaratoria nuestra) que solicite la población (Artículo 117, C.N.). Entonces, ¿cómo se favorecerá la participación activa y protagónica de la clase trabajadora en la construcción del poder popular y la participación ciudadana, trabajando de manera articulada con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, las Comunas y otras formas de organización del Poder Popular?; ¿Dejará de cumplir los cometidos constitucionales y legales que se le imponen a Farmapatria para construir el poder popular?; ¿Se paralizará la entrega de medicamentos mientras se construye el poder popular? Todas esas son interrogantes que deben responder las autoridades que deben satisfacer las carencias que, en materia de salud, padece la población venezolana.
V) El denominado CENTRO DE DISTRIBUCIÓN, identificado como una infraestructura destinada a almacenar productos y embarcar órdenes de salida para su distribución a la red de farmacias populares, es lo más parecido a una droguería, tal como lo establece el artículo 53 de nuestra Ley del Medicamento (Artículo 53. A los efectos de esta Ley, las droguerías de medicamentos serán aquellos establecimientos que comercializan con este tipo de productos al mayor; que funcionen como intermediarios entre los laboratorios fabricantes, las casas de representación y las farmacias e instituciones dispensadoras de salud. Dichos intermediarios no podrán realizar operaciones farmacéuticas, ni dispensar medicamentos al público). Por ello, debe contar con la presencia y actuación permanente de un profesional farmacéutico que lo regente, debe someterse a las regulaciones del Ministerio de Salud.
VI) La SEDE CENTRAL, que según el Decreto N° 8.981 Supra, es una infraestructura destinada al procesamiento de órdenes de compra para los laboratorios, droguerías y proveedores, mediante un sistema automatizado de control de inventarios, alimentado con los requerimientos de medicamentos y otros productos farmacéuticos (misceláneos) de los componentes de la red de farmacias populares, se asemejan mucho a una Casa de Representación, en virtud que serán comercializarán con este tipo de productos al mayor. Es indudable entonces, que funcionarán como intermediarios entre los laboratorios fabricantes, y las farmacias e instituciones dispensadoras de salud. Por ello, estos establecimientos (Artículo 55, Ley del Medicamento) estarán obligados a contar con la presencia permanente de un farmacéutico regente.
VII) Es enigmático, confuso y equívoco el contenido del literal c del objeto social de Farmapatria, C.A., (empresa del ramo farmacéutico, aclaratoria nuestra), ya que establece como atribuciones y deberes generales de la agrupación: “Favorecer la participación activa y protagónica de la clase trabajadora en la construcción del poder popular y la participación ciudadana, trabajando de manera articulada con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, las Comunas y otras formas de organización del Poder Popular”. Es incomprensible tal intención, porque el decreto que la origina, considera como sus objetivos primarios, “la venta de medicamentos y otros productos farmacéuticos y la prestación de servicios de prevención de enfermedades y otros servicios conexos de apoyo a los pacientes, a través de la red de farmacias populares en todo el territorio nacional”. Por ello, tal institución debe ceñirse estrictamente a los propósitos señalados, ya que su denominación jurídica (Farmapatria) y su finalidad, a ello la obligan. Por otro lado, empresas como Farmapatria, son prestadoras de servicios públicos (farmacéutico, en este caso), que implican una obligación de orden sanitario, y de la cual no puede desprenderse el Estado, por ser el medicamento elemento fundamental en el restablecimiento, mantenimiento y preservación de la salud, y porque garantizan los derechos constitucionales más importantes como son los derechos a la salud y la vida de las personas (artículos 83 y 43, respectivamente), así como los derechos relacionados con la calidad de los bienes y servicios (farmacéuticos, aclaratoria nuestra) que solicite la población (Artículo 117, C.N.). Entonces, ¿cómo se favorecerá la participación activa y protagónica de la clase trabajadora en la construcción del poder popular y la participación ciudadana, trabajando de manera articulada con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, las Comunas y otras formas de organización del Poder Popular?; ¿Dejará de cumplir los cometidos constitucionales y legales que se le imponen a Farmapatria para construir el poder popular?; ¿Se paralizará la entrega de medicamentos mientras se construye el poder popular? Todas esas son interrogantes que deben responder las autoridades que deben satisfacer las carencias que, en materia de salud, padece la población venezolana.
VIII) Visto que el literal c
del aludido Decreto N° 8.981, señala atribuciones y deberes que se traducen en acciones farmacéuticas,
a realizar en los establecimientos farmacéuticos Farmapatria, resaltamos el
contenido de varios artículos de la Reforma del Reglamento de la Ley de
Ejercicio de la Farmacia, aplicables a los recién Farmapatria, y que son de
obligatorio cumplimiento del estado venezolano, en acatamiento del concepto de
Estado de Derecho vigente en el país. Veamos: Artículo 1.- Corresponde al Ministerio
de Sanidad y Asistencia Social fiscalizar el ejercicio de la Farmacia en todo
el territorio de la Republica. El mismo Ministerio velará porque la farmacia
sólo se ejerza en los establecimientos destinados al efecto y por los titulares
a que se refiere el Artículo 2° de la Ley de Ejercicio de la Farmacia. Tales
establecimientos farmacéuticos son: a) Droguerías, que comerciarán al por mayor
con productos medicinales y demás artículos; no expenderán al público sino a
los establecimientos farmacéuticos y en ellas no se podrán realizar operaciones
farmacéuticas. b) Farmacias, en las que se efectuarán todo género de preparaciones
medicamentosas oficinales y magistrales y suministrarán al público productos medicinales
y demás artículos del ramo. c) Laboratorios farmacopólicos, que sólo podrán
fabricar productos farmacéuticos y expenderlos a los demás establecimientos
farmacéuticos. d) Casas de representación de especialidades farmacéuticas, que
sólo podrán expender a los demás establecimientos farmacéuticos los productos
por ellas representados. e) Otros establecimientos legalmente autorizados, que
comprenden los expendios de medicinas previstos en el Artículo 8° de la Ley de
Ejercicio de la Farmacia; y f) Cualesquiera otros establecimientos que sean
autorizados para vender al público productos farmacéuticos de venta
libre". Artículo 29.- Todo
establecimiento farmacéutico deberá estar inscrito en el registro del Ministerio
de Sanidad y Asistencia Social. Artículo
30.- En la inscripción de los establecimientos farmacéuticos se deberán
hacer constar lo siguiente: a) Identificación, dirección y domicilio del
establecimiento; b) Identificación del propietario; c) Identificación
del farmacéutico que prestará sus servicios; d) Licencia de Industria y
comercio, o constancia de haberla solicitado ante la autoridad competente; e)
Copia certificada de la inscripción del documento Constitutivo-Estatuario del
establecimiento, por ante la Oficina del Registro Mercantil; f) Fotocopia
del título del farmacéutico que prestará sus servicios en el establecimiento;
g) Los libros a que se refiere el Artículo 12 del Reglamento de la Ley en
aquellos casos en que corresponda;
Adicionalmente,
el artículo 56 de la Ley
del Medicamento no solo define las farmacias como los establecimientos que dispensan al público medicamentos y
demás artículos del ramo, sino que expresamente prohíbe realizar en ellos, actuaciones
u operaciones distintas a la elaboración de preparaciones
medicamentosas, oficiales y magistrales por el profesional calificado. Así, la función de las farmacias es eminentemente
científica y profesional y de orientación sobre aspectos relativos a los
medicamentos. En torno a la orientación del farmacéutico sobre el uso del medicamento
adquirido en esos establecimientos, el artículo 38 ejusdem, refiere la dispensación de medicamentos, como el acto que consiste en
la verificación, por parte del farmacéutico, de la identidad del medicamento
antes de su entrega al paciente, y del correspondiente asesoramiento para su
uso racional, si se trata de medicamentos sin prescripción facultativa; o de la
ratificación y refuerzo de la misma, para que se cumplan plenamente los
objetivos terapéuticos buscados por el prescriptor. Estas funciones son
privativas del farmacéutico, porque es el único profesional científica, técnica
y legalmente capacitado para cumplirlas. Las otras actividades a las que se
refiere el literal c aludido, no constituyen actividades que deban realizarse
en estos establecimientos.
Al realizar este análisis, destacamos la
necesidad que cumplir la normativa que regula el sistema de salud en el área farmacéutica,
para que de esta manera, la población sienta seguridad al acudir a los establecimientos
farmacéuticos.
L.E.LealG.
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