De
acuerdo a la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que
dictaminó que Materna, Maternavit, Nutrimami sólo podrán ser expedidos con
récipe médico. El director del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria,
Divis Antúnez, señaló que los productos dejarán de ser considerados complementos
alimenticios y deberán cumplir los requisitos de las especialidades
farmacéuticas, o serán retirados del mercado.
Explicó
que se trata de un proceso administrativo, relacionado con el registro de los
productos, debido a que fueron registrados como complemento alimenticio y según
los resultados de los estudios realizados por el Instituto Nacional de Higiene
(INH), se observó que las concentraciones de todos los ingredientes de estos
productos superan los niveles establecidos por las Normas Covenin, por lo que
no se pueden considerar como un alimento sino una especialidad farmacéutica.
Por
esta razón, el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), desde julio
del año pasado envió un comunicado a las empresas farmacéuticas que distribuyen
aproximadamente 700 productos de este tipo, que deben adecuarse a la normativa
vigente en un plazo de un año y en caso de no cumplir con la medida se les
revocaría el registro sanitario como complemento alimenticio.
Explicó
que la norma Covenin, tiene un apartado que indica los valores mínimos y
máximos de vitaminas y minerales que deben tener los complementos alimenticios.
“Según el informe del INH, las concentraciones de vitaminas y minerales que
contienen superan la norma y por lo tanto tiene que ser considerado como
especialidad farmacéutica”, enfatizó Antúnez.
En
relación al récipe médico, Antúnez indicó que en el mercado existen medicamentos
que pueden ser vendidos con o sin prescripción facultativa. Recalcó que,
en todo caso, el MPPS cumplirá la sentencia y publicará un aviso donde se le
informe a toda la población, a los prescriptores y a
las farmacias, la obligación impuesta por el TSJ de prescribir y expender estos productos con
prescripción facultativa.
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